JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 090-2011-I


Vista la AUDIENCIA ORAL realizada en fecha 28 de abril de 2011 y la TRANSACCIÓN en ella efectuada conjuntamente por los abogados en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE y EDUARDO UROSA GUARACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.476 y 124.988, respectivamente apoderados judiciales de la aparte actora ciudadano HUMBERTO JOSE RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.081.558 y el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 109.295, apoderado judicial del demandado ciudadano LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.742.935, la cual quedó planteada en los siguientes términos:
“… Vista la cualidad de demandado que posee mi representado, y analizada de forma previa la posibilidad de aplicar en el presente caso una transacción como medio alternativo de la solución del presente conflicto y estimadas las cantidades reclamadas procedo formalmente a realizar el siguiente ofrecimiento a la parte accionante: Mi representado ofrece cancelar la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00), que constituirían la cantidad única a cancelar por el reclamo derivado de la presente acción en cuotas fraccionadas de la siguiente forma: el primer pago sería por la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00), para la fecha 05/05/2011, el segundo pago sería la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), para la fecha 05/06/2011, el tercer pago igualmente la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), para la fecha 05/07/2011, como cuarto pago sería por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), para la fecha 05/08/2011, el quinto pago seria por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), para la fecha 05/09/2011, el sexto pago sería por la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), para la fecha 05/10/2011, y el séptimo y ultimo pago por la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs.8.000,oo), para la fecha 15/11/2011, cuyos mostos en caso de que la parte accionada acepte el presente ofrecimiento, solicito sea facilitada numero de cuenta bancaria, a los efectos de realizar los depósitos respectivos. … Habiendo escuchado la propuesta realizada por el representante legal de la parte demandada y con el objeto de poner fin a la presente causa en nombre del demandante procedemos a aceptar la referida propuesta en los términos expuestos por el colega JADDER RENGEL y procedo en este acto a suministrar el siguiente número de cuenta bancaria en la cual se depositará los pagos antes convenidos Cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340541725411019871, cuyo titular es el ciudadano HUMBERTO JOSE RANGEL ROMERO. …”.
por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por los apoderados judiciales de ambas partes en el expediente signado bajo el número 09714, contentivo de juicio que por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano HUMBERTO JOSE RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.081.558, representado por los abogados en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE y EDUARDO UROSA GUARACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.476 y 124.988, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS ELIAS SCARANO SALAMANCA y NIDIA MANOSALVA FREITES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.742.935 y V-5.693.080, el primero de ellos representado por el abogado en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.295.

El Tribunal declara terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, 03 de mayo del año dos mil once (03/05/2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA.

JUEZA
ABOG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA.

SECRETARIA ACCIDENTAL


NOTA: En esta misma fecha (03/05/2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.


ABOG. PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA.

SECRETARIA ACCIDENTAL


Expediente Número:09714
Motivo: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Sentencia Interlocutoria.
IBdA//pcgp//.