REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 8388-10.-
DEMANDANTE: DIEGO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
DEMANDADA: YARITZA RUBIO AVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Ocho (08) de Diciembre del 2010, el ciudadano DIEGO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.741.715, domiciliado en calle Ürica N° 35, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Nélida Estaba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.024y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RUBIOI ÁVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.885.081, domiciliada en calle Quebrada Honda, casa N° 07, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone:

“En fecha tres (03) de Junio del año 1.994, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la calle El Silencio, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-




La demanda fue admitida en fecha trece (13) de Diciembre del 2010, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2.011 Asimismo se acordó oír a la Adolescente. Se libró telegrama.-

En fecha 18 de Enero de 2011, el Alguacil devuelve compulsa de citación de la parte demandada, por cuanto ya no reside en la dirección descrita en el libelo. (folio19).-

Mediante diligencia suscrita el demandante, asistido de abogada, solicita la citación por cartel de la parte demandada, y el mismo fue acordado, librado y consignado en autos.

Corre inserto al folio 32, comparecencia de la adolescente.

En fecha 03 de Mayo de 2.011, compareció la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RUBIO ÁVILA, parte demandada, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, calle 05, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Es falso lo manifestado en la demanda 185-A, hecha por el ciudadano DIEGO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra de mi persona, ya que él nunca ha cumplido con la obligación de manutención de mi hija, y también es falso que yo tengo cinco años separada de él, ya que lo que tengo son catorce (14) meses que yo lo bote de la casa, y se fue a vivir con otra mujer”.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión desfavorable que cursa al folio 34 del expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio, y considera que por los alegatos antes descritos considera que la presente acción no debe prosperar.



II

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, según lo estipulado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Por cuanto no esta reunido lo supuesto contenido ene. Artículo 185-A, este Tribunal procederá a desechar la presente solicitud en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano DIEGO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana YARITZA RUBIO ÁVILA. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 A.M., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 8388-10.-
JMG/drm/am.