REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. N° 8.252-10.-
DEMANDANTE: VANESSA KARINA ROJAS PIÑA
DEMANDADO: JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Octubre del 2.010, la ciudadana VANESSA KARINA ROJAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.234, domiciliada en Urbanización Agustín Ortiz, Calle 07, Casa N° 05, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.479, domiciliado en la Urbanización La Marina, Calle 05, Casa N° 11, Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño.-
La solicitud se admitió en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.010 y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, el demandado no dio contestación a la demanda en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-
Abierto el juicio a prueba ningunas de la partes hicieron uso de tal derecho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con las partidas de nacimiento, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Corre inserta a los autos Constancia de Sueldo del ciudadano JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ, donde se evidencia el sueldo actual del demandado, la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y las condiciones económicas de los obligados.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 219.00) mensuales y en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 438.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 438.00) y en cuanto a los gastos uniformes, útiles, médico, medicina y trasporte escolar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) el padre y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) la madre, previa presentación de facturas y de forma concertada entre ambos progenitores, de conformidad con el articulo 366, 369, 374, 379 y 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 30, literal a) y b) 41, 42 53 y 54 de la referida ley.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, VANESSA KARINA ROJAS PIÑA, contra el ciudadano JACK THONY MUNDARAIN GONZALEZ, plenamente identificados, a favor del niño.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. Nº 8.252-10.-
JMG/drm/fg.-
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