REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 8.520-11.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SUNIAGA MARTINEZ
DEMANDADA: ENMA GRACIELA CARABALLO LUNAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista el desistimiento de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2.011, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL SUNIAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.770, domiciliado en Calle Los Jardines N° 229, Primero de Mayo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente representado por el Defensor Público, en la cual desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, por cuanto el desistimiento del referido es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento suscrito por el mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente. Así mismo se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones que conforma el presente expediente, incluyendo la presente diligencia y el auto que la provea.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

EXP: N° 8.520-11.-
JMG/drm/fg.-