REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 8.717-11.-
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE GAMEZ RIVERA Y
JOSE RAMON NORIEGA CAMPOS
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Especializada en la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación del niño, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 694 del año 2.000, se evidencia que en los datos de la madre biológica se coloco JOSEFINA DEL CARMEN, siendo lo correcto JOSEFINA DEL VALLE, se ordena la corrección del mismo. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 694 del año 2.000, del referido niño copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Copia de las Cédulas de Identidad de los Progenitores. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.000, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el Nº 694, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda la inserción del nombre correcto de la Progenitora. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 8.717.11.-
JMG/drm/imr.-