REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.

EXP. Nº. 8.643.11.-
DEMANDANTE: ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ
DEMANDADO: JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano, ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.654, domiciliado en Urbanización la Marina, calle 06, casa Nº 12 (frente al Mercal), Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño: ….”Manifestando que la madre de su hijo se niega a recibir las sumas de dinero que yo intento entregarle destinados a sufragar los gastos de manutención del niño, es por lo que acudo a ofrecer como obligación de Manutención para mi hijo Robert Alejandro, el 30% de mi sueldo y una cantidad similar de forma adicional en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, juguetes y ropa respectivamente.…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos, ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ Y JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.966.654 Y 16.255.549, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Marina, calle 06, casa Nº 12 (frente al Mercal) y calle las Mercedes, Playa Grande s/n (al frente de la licorería las Mercedes, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425, oo,) mensuales, tratamiento medico (compuestos por gastos nasales varias) uniformes y útiles escolares, ropas y calzados. Y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLVARES (Bs. 850, oo).
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ y JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.966.654 y 16.255.549, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Marina, calle 06, casa Nº 12 (frente al Mercal) y calle las Mercedes, Playa Grande s/n (al frente de la licorería las Mercedes, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los treinta (30) día del mes de Mayo del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.643. 11.-
JMG/drm/vc.-