REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº. 8.640- 11.-
DEMANANTE: ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ
DEMANDADO: JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ, representado por el Defensor Público, en su condición de padre del niño … manifestando “que la madre se niega a permitirme hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mi hijo….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ Y JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.11.966.654 Y 16.255.549, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Marina, calle 06, casa Nº 12 (frente al Mercal) y calle las Mercedes, Playa Grande s/n (al frente de la licorería las Mercedes , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo.-
UNICO: “El progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar Los días Sábados y Domingo que este libre el padre podrá compartir con el, previa `participación a la madre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día del cumpleaños del niño compartirá con la mamá y luego con su papá, fiestas navideñas, semana santa y carnaval alternados, 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 de Diciembre y primero de Enero, con la madre, cada vez que el padre quiera compartir convenimiento conjuntamente con la adolescente. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños alternos. La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROBERTO JOSE RANGEL FERNANDEZ Y JENNIFER CAROLINA COVA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.966.654 y 16.255.549, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Marina, calle 06, casa Nº 12, frente al Mercal y calle las Mercedes Playa Grande casa s/n (al frente de la Licorería las Mercedes) Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.640.11
JMG/DRM/vc.-