REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.



EXP. Nº 8.625. 11.-
DEMANDANTE: GREXIA PATRICIA ALBORNETT
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO SALAZAR ZAPATA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana GREXIA PATRICIA ALBORNETT MOYA, asistida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña DANA HAIVENLY SALAZAR ALBORNETT….”Manifestando que El padre de la niña cuenta con ingresos suficientes para cubrir la obligación de manutención y sin embargo no cumple con la misma….-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, GREXIA ALBORNETT MOYA Y CESAR SALAZAR ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10 20.126.176 Y 18.591.165, respectivamente, domiciliados en calle Acosta Nº 46 y calle Perú Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija.
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes y la misma cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Agosto para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.-
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento acordado.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GREXIA ALBORNETT MOYA Y CESAR SALAZAR ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10 20.126.176 Y 18.591.165, respectivamente, domiciliados en calle Acosta Nº 46 y calle Perú Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veinte (20) día del mes de Mayo del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIOExp. N° 8.625.11.-
JMG/drm/imr.-