REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO


EXP. N° 8.602-11.-
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO NUÑEZ MALAVER
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintiséis (26) de Abril del 2.011, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por el ciudadano CARLOS ALFREDO NUÑEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.669.251, domiciliada en Caserío Agua Fría, Sector Las Palmitas, Calle Principal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a favor del niño.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la presente solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 8.602-11.-
JMG/drm/fg.-