REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 8.515.11
SOLICITANTES: HASSAN HELVANI HALVANI HAIDAR Y
FANNY OMAIRA CARABALLO DE HALVANI
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diecisiete (17) de Febrero del 2.011, los ciudadanos HASSAN HELVANI HALVANI HAIDAR Y FANNY OMAIRA CARABALLO DE HALVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.883.593 y 9.942.820, respectivamente, domiciliados en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistidos del la abogado Heberto Isaac Chacon Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.936, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinte (20) de Mayo del año 1.988, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización la Tubería, calle 5 de Julio, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha dos (02) de Marzo del año 2.011. Asimismo se acordó oír al adolescente y al niño. Se libro telegrama.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente opinión al adolescente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo ) mensuales y adicionalmente cubrirá los gastos de colegio, útiles escolares, ropa, calzado, gastos de hospitalización, medicinas y cualquier otro necesario para su desarrollo pleno. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de manera amplia, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HASSAN HELVANI HALVANI HAIDAR y FANNY OMAIRA CARABALLO DE HALVANI, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.515.11.
JMG/DRM/imr.
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