REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 8.474-11
SOLICITANTES: AURELIO VILLEGAS MENDOZA Y
LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Primero (01) de Febrero del 2.011, los ciudadanos AURELIO VILLEGAS MENDOZA Y LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.909.666 y 9.935.649, respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Freddy Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Cinco (05) de Marzo del año 1.986, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la calle Mariño en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos y una adolescente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Ocho (08) de Febrero del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 16 de Febrero del año 2.011. Asimismo corre inserto al folio diez (10), opinión de La adolescente Yuliannys Villegas Carreño, la cual manifestó: “estoy de acuerdo que se divorcien ya que ellos peleaban mucho, me duele porque yo quería que se mantuviera la unión familiar, me la llevo bien con mi mamá, y con mi papá mas o menos, ya que unas veces me trata bien y otra no tanto, si considero que ellos está pendiente de mi”
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVAES (BS. 500,00) Mensuales, en proporciones de DOSCIENTOS CINCUENTA QUINCENAL, (BS. 250,00), e igualmente se compromete a cubrir los gastos relacionados en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) por cada mes; además cubrirá los gastos de medicinas, médicos, ropas, útiles escolares, uniformes escolares y calzados, aportará todos los gastos necesarios para el beneficio de su hija. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será amplio. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos AURELIO VILLEGAS MENDOZA Y LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8474-11.-
JMG/drm/am.-
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