REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 8548.11.
DEMANDANTE: JAVIER GARCÍA
DEMANDADO: VILMANIA VIÑA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JAVIER GARCÍA, asistido por el Defensor Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños.” ofreciendo una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JAVIER GARCÍA Y VILMANIA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.217.674 Y 10.220.378, respectivamente, domiciliados el primero en calle Carabobo casa N° 175, y la segunda en San Martín casa N° 113, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, adicional MIL BOLIVARES (BS. 1000,00), en el mes de Diciembre de cada año, Más los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, médicos, calzados y vestidos, serán cubiertos por ambos progenitor; en relación a los gastos de medicinas, gastos Médicos y calzados, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno, previa presentación de facturas “.

SEGUNDO: El Progenitor se compromete asumir la responsabilidad de cuidar a sus hijos, cuando la Madre necesite ausentarse de la ciudad.

TERCERO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JAVIER GARCÍA Y VILMANIA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.217.674 Y 10.220.378, respectivamente, domiciliados el primero en calle Carabobo casa N° 175, y la segunda en San Martín casa N° 113, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Dieciséis (16) día del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-




Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 8548.11.
JMG/drm/am.-