REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº. 8.569.11.-
DEMANANTE: FRANCO CAMPOS JESUS MANUEL
DEMANDADA: MARTINEZ AVILES EUMELIS EUGENIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FRANCO CAMPOS JESUS MANUEL, representado por el Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de padre de los niños, Manifestando.. Que la madre de sus hijos le niega el derecho a verlos.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos FRANCO CAMPOS JESUS MANUEL Y MARTINEZ AVILES EUMELIS EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.294.437 y 16.256.618, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto malave Villalba, bloque 08, piso 03, apartamento 03-02, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Playa Grande, Calle Sucre, cruce con callejón Los Pitufos, a cinco (05), casa del cruce entre la referida calle y el callejón, lado izquierdo, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitores de los niños, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar , a favor de los referidos niños, llegando al siguiente acuerdo:

UNICO: “ El padre buscara a sus hijos: “Tres (03) diaz a la semana el Progenitor tendrá derecho de visitar a sus hijos tres (03) horas, los fines de semanas Alternos los viernes desde las 05:00 p.m., y los lunes a las 08:00 a.m., los llevara al colegio, carnaval dos (02) días con la madre y dos (02) días con el padre, semana Santa cinco (05) días con la madre y Cinco (05) días con el padre, vacaciones escolares quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, Cumpleaños conjuntos, veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre conjunto, treinta y uno 31 de Diciembre y Primero (01) de Enero conjunto,”.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos FRANCO CAMPOS JESUS MANUEL Y MARTINEZ AVILES EUMELIS EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.294.437 y 16.256.618, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto malave Villalba, bloque 08, piso 03, apartamento 03-02, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Playa Grande, Calle Sucre, cruce con callejón Los Pitufos, a cinco (05), casa del cruce entre la referida calle y el callejón, lado izquierdo, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.569.11
JMG/Drm/fdc. -