REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.398.10
DEMANDANTE: ERASMO JOSE SOTILLET FAJARDO
DEMANDADA: LILIBETH JOSEFINA FARIAS GOZALEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha trece (13) de Diciembre del 2.010, el ciudadano ERASMO JOSE SOTILLET FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 15.555.301, domiciliado en sector el Algarrobo, casa N° 32, Santa Elena, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos, contra la ciudadana LILIBETH JOSEFINA FARIAS GOZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.444, domiciliada en sector El Llanito, casa S//N, Municipio Mariño, Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.010, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Mariño.-
Recibida la comisión del Juzgado comitente se ordeno agregarla a los autos.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, se anuncio el acto verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno oír a los niños de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la práctica de los Informes Social y psicológico a las partes.- Se fijaron los testigos promovidos en el libelo de la demanda para el día 18-03-2.011, a las 8:30 a.m.
En la oportunidad legal fijada para la evacuación de los testigos promovidos, se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los mismos a rendir sus declaraciones.-
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los niños y emitieron su opinión al respecto (folio 30).-
Recibido los Informes Social Psicológico se ordeno agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de los niños, conforme a lo establecido en el Articulo 358 y 359 de la Ley Ejusdem
Riela al folio 30 la opinión de los niños, los cuales expresan: “…Queremos que mi mama viva con nosotros, nos cuide y nos ayude hacer la comida, nos sentimos bien con mi mama y mi papa, mi papa y mi mama se portan bien con nosotros….”
Del Informe social realizado se observa en las conclusiones que:
La madre de los niños sale de la que fuera su casa por los diferentes maltratos a los que era sometida por su pareja, cada vez que llegaba en estado ebriedad, la madre busca ayuda en el consejo de protección, donde se le indica al señor salir de la casa pero este no cumplió, la madre mantiene interacción con sus hijos los días domingo debido a su trabajo, la madre de Los niños se encuentra en un conflicto interno, no sabe si regresar a su casa para apoyar a sus hijos o hacerlo desde fuera tan solo para proteger su integridad física, el padre dice no querer quitarle a los niños a su pareja al parecer lo hace bajo un estado de rabia y reconoce que hay un problema que es su consumo de alcohol.
Del Informe psicológico se observa que la señora Lilibeth hace una significativa mención a la vida de violencia que le ha tocado vivir con su pareja e hijos, pero no obstante a ello, se aferra al hecho de mantener vinculación con sus hijos y teme perder autoridad, control y afecto sobre ellos dada su situación de inestabilidad y la culpa que le genera haber salido del hogar….En cuanto al progenitor Erasmo no tiene conciencia de la magnitud de la situación familiar que enfrenta, por lo tanto ha hecho intentos por reanudar su vida familiar y mostrar disposición para que la madre comparta con los hijos, de mantener su negativa de volver al hogar….tiene un perfil agresivo que se exacerba al ingerir licor, tiende a racionalizar su problema y proyectar la responsabilidad de su situación familiar actual a la falta que cometió su ex pareja al irse de la casa.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…” Asimismo establece el artículo 360 en su ultimo aparte…..los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto a la Custodia, se determina que la misma le corresponde a la madre, y visto que el progenitor actualmente es el encargado de los niños tendrá una custodia provisional hasta tanto la madre asuma el derecho que le corresponde, todo de conformidad con el Articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ERASMO JOSE SOTILLERT FAJARDO, contra la ciudadana LILIBETH JOSEFINA FARIAS GONZALEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes Mayo del Dos Mil Once.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.,, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.398.10
JMG/DRM/imr.-
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