En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra.. Dulce María Vásquez, Juez y el secretario Abogado Javier Mendoza, en compañía del Abogado en ejercicio José Getulio Salaverría Lander, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 2104, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A (Banco Universal) en la dirección siguiente: Calle 45, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en (1) una parcela de terreno y las bienechurias sobre ellas construidas identificado con el numero catastral 19-15-03, sector 08, manzana 08, lote 04, con una superficie aproximada de un mil ciento noventa y dos metros cuadrados (1.192 mts2) comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintinueve metros con ochenta centímetros y su frente hacia la calle los 45; SUR: En veintinueve metros con ochenta centímetros con galpón propiedad del Sr. Pedro Villes; ESTE: En cuarenta metros con propiedad del Hotel Orly, y OESTE: En cuarenta metros con propiedad que es o fue de Joao Figuera. (2) Una parcela de terreno y las bienechurias sobre ella construida, ubicada en la calle los 45, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, identificada con el numero catastral 19-15-03, sector 08, manzana 08, lote 03, con una superficie aproximada de un mil doscientos doce metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros con treinta centímetros su frente hacia la calle los 45; SUR: En treinta metros con treinta centímetros con galpón que es o fue de Urbicio Velásquez; ESTE: En cuarenta metros con galpón industrial propiedad de Fimarca Hielos C.A y OESTE: En cuarenta metros con galpón propiedad de Ghanny Saad. Para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, estando presente el Tribunal en los referidos inmuebles, notifica de su misión al ciudadano: Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.287.763, quien expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal, y por lo tanto en mi carácter de representante de la empresa Fimarca, C.A no me opongo a la medida, es todo”. En estado interviene el doctor José Salaverría, apoderado de la parte actora y expone: “Pido al Tribunal proceda a practicar el embargo ejecutivo de los inmuebles propiedad de la ejecutada, donde nos encontramos constituidos, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores el Tribunal ordena materializar la siguiente medida con los siguientes pronunciamientos: (1) Declara embargado ejecutivamente los bienes antes señalado y suficientemente descrito. (2) Se ordena dar cumplimiento por secretaría a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. (3) Se ordena la designación de un depositario judicial provisional de conformidad con la ley de depósito judicial. Seguidamente interviene el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary y expone: “Solicito previo consentimiento del Apoderado judicial de la actora, me dejen en posesión de los inmuebles que aquí se embargan, comprometiéndome a cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia y a cumplir con la ley de deposito judicial, es todo”. Seguidamente interviene el Dr. José Salaverría y expone: “Estoy conforme con la solicitud formulada por el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, por lo que pido al Tribunal lo designe como guardador de los bienes embargados, en el entendido que se compromete a conservarlos y mantenerlos como un buen padre de familia, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores, designa al ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.287.763, como representante de la empresa Fimarca, C.A y de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, dado el consentimiento del ejecutante como guardador de los bienes ya señalados y declara formalmente embargados los mismos de conformidad con el articulo 536 ejusdem, quedando el ejecutado en posesión de los inmuebles comprometiéndose a mantener los bienes en la misma condición en que se encuentran, es todo”. Seguidamente el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary y expone: “Acepto la designación y me comprometo a cumplir las obligaciones que conlleva la misma, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace constar que se ha cumplido a cabalidad la comisión conferida, ordena de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil participar la presente medida al Registrador Subalterno del Municipio Valdez a fin de que se abstenga de registrar cualquiera escritura que verse sobre gravamen o enajenación de los bienes embargados. Líbrese oficios. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, acuerda su regreso a su sede natural en esta ciudad. Se leyó, Terminó y Conformes. Firman.
La Juez.
Dra. Dulce María Vásquez. (Fdo)
Notificado y depositario provisional.
Ramzi L Ghannan J. (Fdo)
El Apoderado Actor,
José G. Salaverría. (Fdo)
El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)
Comisión 304-11
DMVU/jjmf.
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