En el día de hoy, martes veinticuatro de Mayo de dos mil once, siendo las once horas y cero minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce Vásquez, Juez y el secretario Abogado Javier Mendoza en compañía del abogado en ejercicio, José Getulio Salaverría, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 2104, en su carácter de apoderado Judicial del Mercantil C.A., Banco Universal en la siguiente dirección: Vía principal la Tubería sector guarama, numero catastral 19-15-03-06-13-15, una parcela de terreno que mide once metros de frente con treinta y dos metros de fondo con una superficie aproximada de trescientos cincuenta y dos metros, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con antigua planta de tratamientos de agua INOS; SUR: con parcela de terreno que es o fue de Rubelia Núñez; ESTE: Su frente, con la vía principal de la Tubería y OESTE: Que es su fondo con inmueble que es o fue de Aquiles Tomas Fuentes; así como las bienhechurías sobre la parcela de terreno en ellas construidas, el inmueble pertenece a los demandados por documentos protocolizado en la oficina de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, el Veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco bajo el nro. 71, folios del 100 al 101, protocolo primero, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble notifica de su misión al ciudadano: Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.287.763, quien expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal, es todo”. Inmediatamente el Tribunal le sede la palabra al notificado quien señala: “No me opongo a que se ejecute la medida en que me ha sido notificado, es todo”. Seguidamente interviene el Dr. José Salaverria, apoderado de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal proceda a practicar el embargo ejecutivo del inmueble propiedad de los ejecutados donde nos encontramos constituidos, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición a la medida y dicta los siguientes pronunciamientos: (1) Se ordena materializar la medida de conformidad del articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. (2) Se ordena dar cumplimiento por secretaría de los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. (3) Se ordena la designación de conformidad con la Ley de Depósito Judicial de un depositario provisional. En este estado interviene el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal me deje en posición del inmueble, ya identificado y me comprometo en caso de ser así, al resguardo y mantenimiento del mismo, lo cual consta de una casa de dos plantas, con un área de construcción de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, distribuidos de la siguiente manera; en planta baja tres dormitorios y una oficina, tres baño, una cocina y sala comedor, un espacio para garaje dos carros y en la planta alta cuatro habitaciones, un salón de estar y tres baños, previo el consentimiento del apoderado Judicial de la parte actora. “Seguidamente interviene el Dr. José Salaverria y expone: “Estoy conforme con lo solicitado por el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, por lo que pido al Tribunal lo designe como guardador de los bienes embargados en el entendido de que los conserve y mantenga como un buen padre de familia”. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones anteriores por cuanto observa que no hay oposición a la medida, designa de conformidad con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del consentimiento dado por el ejecutante al ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, como depositario provisional y guardador del inmueble objeto de la ejecución. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble suficientemente descrito de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el ejecutado en posesión del inmueble y comprometiéndose a mantener el inmueble en las mismas condiciones que se encuentra como un buen padre de familia. Seguidamente el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary expone: “Acepto quedar en custodia del inmueble ya señalado y me comprometo a cumplir las obligaciones que ellos conlleve es todo”. Seguidamente el Tribunal hace constar que se ha cumplido a cabalidad la comisión conferida y ordena de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, participar de la medida al Registrador Subalterno del Municipio Valdez a fin de que abstenga de registrar que verse sobre gravamen o enajenación sobre el bien embargado. Líbrese oficio. Cumplido como ha sido la misión del Tribunal, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, acuerda su regreso a su sede natural en esta ciudad. Es todo. Se leyó, Terminó y conformes Firman.

La Juez.
Dra. Dulce Vásquez (fdo)

El Notificado y depositario provisional
Ramzi Lorenzo Ghannam (fdo)

El apoderado actor
Dr. José Salaverrìa (fdo)

El Secretario
Abg. Javier Mendoza. (fdo)


Comisión 303-11
DMVU/jjmf



En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las doce horas y cero minutos del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. Dulce Vásquez, y el secretario Abg. Javier Mendoza, en compañía del Abogado en ejercicio José Getulio Salaverría, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 2104, en su carácter de apoderado judicial del Mercantil C.A, Banco Universal en la dirección siguiente: Avenida las industrias, zona Industrial de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, código catastral 19-03-15, sector 08, en un inmueble constituido por una parcela de terreno y un galpón sobre ella construido, con una superficie aproximada de un mil cuatrocientos seis metros cuadrados con noventa y siete centímetros comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida las Industrias; SUR: Cementerio Municipal; ESTE: Terreno ocupado por Sebastián Bramatos y OESTE: Calle Vigirima, el inmueble pertenece a los demandados según documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, el doce de Junio de 2008 bajo el nro. 54, tomo 3, Protocolo primero y por documento de ratificación de venta inscrito en la señalada oficina el doce de Diciembre de 2008 bajo el nro. 27, Tomo III, folios 119, protocolo de transcripción, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Estando presente el Tribunal en el referido inmueble, notifica de su misión al ciudadano: Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.287.763, quien expone: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal, y no me opongo a la ejecución de la presente medida, es todo”. Seguidamente interviene el Dr. José Salaverría, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito se proceda a ejecutar el embargo ejecutivo del inmueble propiedad de los demandados, donde nos encontramos constituidos, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores el Tribunal ordena materializar la siguiente medida con los siguientes pronunciamientos: (1) Se ordena materializar la presente medida de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. (2) Se ordena dar cumplimiento por secretaría de los artículos 188 y 189 ejusdem. (3) Se ordena la designación del depositario judicial provisional. Seguidamente interviene el notificado y expone: “Solicito al Tribunal, me deje en posesión del inmueble antes identificado y me comprometo a guardarlo y mantenerlo en las mismas condiciones en que se encuentran, es todo”. Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Estoy conforme con lo solicitado por el ejecutado y acepto que sea designado como guardador del inmueble que aquí se embargan, con la condición que debe mantenerlo y cuidarlo como un buen padre de familia, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones anteriores y por cuanto hay conformidad entre las partes, en relación a la guarda del inmueble, de conformidad con el articulo 545 del Código de procedimiento Civil y 536 ejusdem, declara formalmente embargado el inmueble ya identificado y lo pone en posesión del notificado como parte ejecutada, quién deberá mantenerlo en las mismas condiciones en que se encuentran y cumplir con las obligaciones que se le impone de acuerdo con la ley de depósito judicial.. Seguidamente el ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannam Jaohary y expone: “Acepto la designación que se me ha hecho y me comprometo a mantener el inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra “. El Tribunal hace constar que se ha cumplido a cabalidad la comisión conferida y ordena de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil participar de la presente medida al Registrador Subalterno del Municipio Valdez, a fin de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre cualquier gravamen o enajenación sobre el inmueble embargado. Líbrese oficio. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía, se acuerda su regreso a su sede natural en esta ciudad. Es todo. Terminó, se leyó y Conformes. Firman.
La Juez,
Dra. Dulce Vásquez. (Fdo)

El notificado y depositario provisional.
Ramzi Lorenzo Ghannan. (Fdo)

El Apoderado Actor,
Dr. José G. Salaverría. (Fdo)


El Secretario,
Abg. Javier Mendoza. (Fdo)


Comisión 303-11
DMVU/jjmf.