En el día de hoy, tres (03) de Mayo de dos Mil Once (2.011); Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); Se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del ciudadano Luis Abelardo Mendoza Ramos; en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por la abog. Lerida Castaño e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, del auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y del ciudadano Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.861.794 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Agente Airamis Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.134 y del Agente Gustavo Lorenzama, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.781 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Principal de las Azucenas, casa s/n del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo preventivo, decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Romelia Rodríguez, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.256, quien manifestó ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 47 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela.- Vencido el lapso concedido solicitò el derecho de palabra el abogado de la parte demandante y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Una (1) nevera tipo congelador, con 2 puertas, color Blanco, General Plus, Serial B-D518; una (1) Lavadora, marca Mabe, capacidad 14 kg; un (01) Juego de comedor de Seis puesto, de Madera, color nogal con Sillas forradas en Tela Estampada; un (1) Televisor marca Samsung de 20`, Serial AHK23ccP401095F, respectivamente. Es todo.- El tribunal, visto lo señalado por la parte actora declara judicial y preventivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en Estado Regular de conservación razón por la cual les asigno un avaluo aproximado de cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo); Es todo.- Acto seguido solicito el derecho de palabra la Abog. Asistente de la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal la designación de Depositario Judicial pero para la guarda y custodia de los bienes embargados, pide sea designada a la demandada; El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente al ciudadano: Juan de Dios Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794, quien estando presente aceptó el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la Guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y notificada Romelia Rodríguez antes identificada; quien estando presente acepta el cargo, presto juramento de Ley y Expone: Acepto los bienes embargados preventivamente para su guarda y custodia.- Acto seguido la secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.:30 p.m.).- Termino se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La demandada y notificada. (fdo) Ilegible Romelia Rodríguez. La Parte demandante. (fdo) Ilegible LUIS Abelardo Mendoza Ramos. La abg. Asistente de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Lerida Castaño. Los Auxiliares de Justicia (fdos) ilegibles Víctor Julio. Jiménez Gonzalez .Juan de Dios Gómez. Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (fdos) ilegibles Agente Airamos Mujica. Agente Gustavo Lorenzama. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.
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