En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos Mil once (2.011); Siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la Abg. Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo, en compañía de los abogados en ejercicios Maria Milena Marín Morales, Nerio Moy Farias y Yobel Mayorga, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.43.206, 96.433 y 28.669 respectivamente; en su carácter de representantes Legales de la Gerencia de Tributos Internos de la Regiòn Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de los Auxiliares de Justicia: Víctor Julio Jiménez González y Juan de Dios Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.300.726 y 5.861.794 respectivamente.- Acto seguido y constituìdo como se encuentra el Tribunal, siendo las Once y Cuarenta minutos de la Mañana (11:40 a.m.) en la Siguiente dirección: Edificio Fundabermùdez, Piso 02, oficina 04 de esta ciudad de Carúpano; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva de Bienes, decretado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Oriental propiedad de la contribuyente Constructora Fupaca C.A.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Cruz Mercedes Velásquez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11. 436.115; quién manifestó que la empresa mencionada nunca funcionò en esta Oficina en virtud de la cual me encuentro en la misma desde hace aproximadamente 11 años.- Es todo.- En este mismo Estado Solicita el derecho de Palabra la abogado en ejercicio Maria Milena Marin Morales y expone: Visto que se desprende de las actas procesales que conforman en el expediente de la causa, cursante por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regiòn Oriental, que el domicilio fiscal de la Empresa demandada, aparece indicado en los Locales Nros 03 y 04 del Piso 02 del Edificio Fundabermùdez.- Solicita muy respetuosamente de este Tribunal en nombre de los intereses de la Nación se sirva constituirse en el local contiguo signado con el Nº 03 objeto de dejar constancia de ser el mismo el domicilio de la empresa demandada y si opera en dicha dirección la firma en cuestión.- Es todo.- El Tribunal visto lo señalado y solicitado por la parte actora la abog. Maria Milena Marin Morales; ya identificada; acuerda lo solicitado por la parte actora.- Acto seguido siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 P.m) se hizo presente en el Local contiguo Nº 03 el tribunal Ya constituido, notifica de su misiòn a la ciudadana: Katiuska del Carmen Granado Granado, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.841.004; quién manifestó que no funciona la empresa demandada y que en dicho local funciona la Divisiòn de Atención a los Concejos Comunales de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Este Estado.- En este mismo Estado Solicita el derecho de palabra la Abg. Maria Milena Marin Morales quién a los efectos expone: Vista la resulta negativa que se desprende de la practica de la presente Medida de Embargo me permito indicar en nombre de la Nación que se continuará aplicando los procedimientos respectivos a los fines a los fines de ubicar bienes propiedad de la empresa demandada, a los fines de hacer efectivo el cobro de los derechos fiscales adeudados.- Es todo.- La Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerda el regreso a su sede natural, Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m).- Terminò, Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La notificada del Local Nº 04 (fdo) Ilegible Cruz Mercedes Velásquez. Los Abogados de la parte actora (fdos) Ilegibles. Abog.Nerio Moy Farias. Abg. Yobel Mayorga. Los Auxiliares de Justicia. (fdos) ilegibles. Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.