En el día de hoy, diecisiete (17) de Mayo de dos Mil once (2.011); Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), Se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Guillermo José Tineo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora; de los auxiliares de Justicia los ciudadanos: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.861.794 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformado por los funcionarios: Sargento Mayor José Pastrano, titular de la cédula de identidad Nº 10.223.813 y del Agente José Jiménez Carrión titular de la cédula de identidad Nº 19.331.655 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), en la Siguiente dirección: Calle Juncal Nº 71 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sobre el inmueble donde se encuentra constituido, haciendo entrega del mismo a la parte demandante libre de bienes muebles y de Personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: José Alejandro León Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.046, quien Manifestó ser el demandado No obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle a el demandado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado en ejercicio: Guillermo José Tineo González, antes identificado expone: En virtud de conversación sostenida con el Notificado y demandado, me Manifestó estar dispuesto a desocupar en forma voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.- Siendo las Seis y treinta minutos de la tarde (06:30 Pm) y en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y de personas; el Tribunal hace formal entrega del mismo a la parte demandante, en la persona de su apoderado Judicial Abogado Guillermo José Tineo González quien estando presente expone: Recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente Medida libre de bienes muebles y de personas.- Acto seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objecciones algunas y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las siete minutos de la noche (07.:00 p.m.). Termino. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y demandado. (fdo) Ilegible José Alejandro León G. Apoderado Judicial de la Parte actora. Abg. Guillermo José Tineo González (fdo) Ilegible. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez G. Juan de Dios Gómez. (fdo) ilegible. Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez. (Fdos) ilegibles. Sargento Mayor José Pastrano. (fdo) ilegible. Agente José Jiménez Carrión. (fdo) ilegible. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.
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