En el día de hoy, dieciseis (16) de Mayo del año dos Mil once (2.011); Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Hector Ramón Velásquez Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, en su carácter de endosatario en Procuración de la parte actora; de los auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.861.794 y de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Agente Gustavo García, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.215 y del agente Leandro Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.311 respectivamente. Constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) en la Siguiente dirección: Vía Circunvalación Carúpano-Arriba del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (Sobre bienes) “Errose” a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Esteban José Moya Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.110, quien manifiesta ser el demandado; por el cual le concede un lapso de treinta minutos (30) para que se comunique con su abogado de confianza a fìn de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho a la palabra el abogado de la parte actora: Solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente Medida. El tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente Medida. Seguidamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objecciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12.:10 p.m.). Termino. Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Demandado y notificado. (fdo) Ilegible Esteban José Moya Medina. Endosatario en Procuración de la parte actora. (fdo) Ilegible Abg. Héctor Ramòn Velásquez M. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez G. Auxiliar de Justicia .Juan de Dios Gómez. (fdo) ilegible Funcionarios de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez. (fdos) ilegible Agente Gustavo García. (fdo) ilegible Agente Leandro Oliveros. (fdo) ilegible. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.