REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su Alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.560, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A., parte actora en el juicio signado bajo el N° AP31-V-2011-000012, que por causa de Cobro de Bolívares se sustancia ante el Juzgado Vigesimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ALPISUCRE, C.A., el cual decretó medida de embargo preventivo; el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
El Juez Ejecutor de Medidas,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
El Alguacil,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
ABG. CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA (FDO)
El Perito,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

El Representante Legal de la Depositaria Judicial “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
La Secretaria,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)





En el día de hoy miércoles cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m, previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Avenida las Palomas cruce con Avenida Humboldt frente a Residencias Las Palomas al lado de Silenciadores Palomar, Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 80.560, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte General de Alimentos TRANSGEALCA, C.A; parte actora en el juicio signado bajo el N° AP31-V-2011-000012, que por causa de cobro de bolívares se sustanció ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en contra de la Sociedad Mercantil ALPISUCRE, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha diecisiete (17) de Agosto de dos mil seis (2006), bajo el N° 81, Tomo A cero nueve (09), en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO PEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.185.372, el cual acordó la práctica de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por un ciudadano que resultó ser DOMINGO ANTONIO BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.735.660, el cual fue notificado de su misión y quien informó al Tribunal que allí funciona la Empresa ALPISUCRE, C.A, quien dio libre acceso a su interior y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado se hizo presente la ciudadana NORVELIS ANGELINA FIGUERA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.597, quien refirió ser Jefe de Administración de la Empresa ALPISUCRE, C.A, parte demanda de autos, a quien también se le notificó la misión del Tribunal y se le sugirió comunicarse con su patrono y abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, cuya ciudadana condujo al Tribunal a la oficina principal de la referida empresa, lugar de donde se comunicó con el representante legal de la demandada, abogado AQUILES GARCIA, vía telefónica. Seguidamente toma la palabra el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, antes identificado, con el carácter de autos expone: “Solicito que sea practica la medida de embargo preventivo sobre un camión tipo cava, color blanco que se encuentra estacionado dentro de las instalaciones de la empresa demandada, a cuyo efectos pido se designe un Perito avaluador para que lo determine y lo avalúe. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la exposición que antecede designa Perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente informe correspondiente. En este estado el Tribunal deja constancia que la Jefe de Administración presentó al Tribunal ad efectum videndi certificado de Registro N° 25919109 del vehículo marca FORD, clase camión, placa 98LJAH, donde aparece como propietario la Empresa ALPISUCRE, C.A. Seguidamente toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el abogado actor para ser embargado consiste en: un (01) camión con las siguientes características: MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF365878A34336; SERIAL MOTOR: 7A34336; MODELO: F-3504X2EFI; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION; Dos (02) Puestos; CAPACIDAD DE CARGA: 6.000 Kilogramos (6.000 Kgs), focos, micas y careta delantera en buen estado; en el techo de la cabina se encuentra cinco faros que están en funcionamiento; pintura de la cabina en regular estado presenta dos (02) ralladuras en la puerta derecha del copiloto cerca de la manilla; manillas externas y internas en funcionamiento; retrovisores en funcionamiento, en el guardafango izquierdo tiene una abolladura cerca de la mica de luz de cruce; le funcionan todas sus luces delanteras, traseras, luz alta y luz baja; caja y motor en buen estado, croche y freno en buen estado; no funciona el aire acondicionado, la tapicería en buen estado; butaca delantera esta en regular estado y presenta una ruptura en la parte izquierda; tablero en buen estado, funciona su radio; no posee marcas ni serial visible, manómetros del tablero en funcionamiento, cuatro cauchos en buen estado, posee un gato mecánico color rojo y llave de cruz, la placa que le corresponde al vehículo es 98LJAH. El vehículo ya señalado e identificado anteriormente tiene un costo de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000, oo). Es todo”. En este estado el Tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, declara embargo preventivamente el vehículo antes descrito. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA), en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el Depositario designado y juramentado y expone: “Recibo en este acto el vehículo embargado preventivamente, y así mismo recibo tres (03) llaves que lo hacen operativo con un llavero con la forma de un pie tipo destapador de parte de la jefe de administración de la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cumplida como ha sido la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa ordena el traslado a su sede siendo la 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor de Medidas
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
El Apoderado Actor,
Abg. CARLOS EDUARDO GARRIDO P. (FDO)
El Notificado,
DOMINGO ANTONIO BAUZA (FDO)
La Notificada,
NORVELIS ANGELINA FIGUERA C. (FDO)
El Perito,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
El Representante Legal
de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)