REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En horas de despacho del día de hoy jueves veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.692.031, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5351 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.886.824, el cual decretó medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, debidamente asistido de la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.933; y el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
OSMIL JOSE BLANCO (FDO)
ABG. EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES (FDO)
EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En horas de despacho del día de hoy jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHÁN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un local distinguido con el N° 32 de la Calle 5 de Julio, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.031, asistido de la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.933, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5351, que por causa de Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en contra de la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, el cual acordó la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, demandada de autos, quien fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del mismo, a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.031; debidamente asistido de la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, identificada en autos y expone: “Solicito del Tribunal se sirva practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto ordenado a pagar por el Tribunal de la causa y luego de ello me hago formal entrega del inmueble donde funciona el local comercial denominado Licorería de La Rosa, y se me expida copia certificada de la presente acta, una vez concluido el acto. Es todo”. En este estado el Tribunal oída la exposición que antecede designa Perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente ordenándosele presente el informe correspondiente en lo relativo al avalúo de los bienes que la parte actora señale. Acto seguido, toma la palabra la demandada de autos NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, ya identificada y expone: “Cancelo en este acto la suma ordenada a pagar por el Tribunal de la causa mediante cheque de Gerencia N° 76-96893568, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), del Banco Fondo Común, Banco Universal, de la cuenta corriente N° 01510124511240000000, a nombre del ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cuyo cheque pongo en manos del Tribunal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal deja constancia de recibir el cheque en referencia y lo pone en posesión del ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, quien lo recibe. En este estado toma la palabra de nuevo la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, antes identificada y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que voy a sacar mis muebles y demás enseres del Local comercial objeto de esta entrega material, los cuales trasladare al interior de mi residencia para así entregar dicho local y cumplir con lo ordenado por el Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal, visto que la demandada de autos retiró la totalidad de los muebles que se encontraban en el interior del local objeto de la presente medida de entrega material, le hace formal entrega del mismo al ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, quien declara recibirlo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, debidamente asistido de su abogada y expone: “Solicito de la ciudadana demandada me haga entrega del candado y llaves que sirven de seguridad a la puerta que da acceso al local que se me ha entregado. Así mismo, procederé a colocarle bloques de cemento a dos entradas que existen en dicho local y que comunica con la vivienda de la demandada o mejor dicho que ocupa la misma a los fines de evitar la comunicación entre ambos inmuebles, para lo cual la demandada permitirá el ingreso de mi persona y trabajadores para reforzar y asegurar esa obra. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone: “Como quiera que una de las entradas a la vivienda, su pared es de madera solicito del demandante le ponga una pared de bloque por seguridad, y en el caso de que el no refuerce los bloques puestos en la entrada al inmueble procederá a hacerlo yo misma, y hago entrega en este acto de un (01) candado marca castor con una (01) llave. Es todo”. En este estado el Tribunal entregado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida da por cumplida parcialmente la misión que le fuera encomendada por el juzgado de la causa. Expídase copias certificadas y simple a los solicitantes y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
OSMIL JOSE BLANCO (FDO)
ABG. EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE (FDO)
EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR M. (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)