REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En horas de despacho del día de hoy martes diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.348, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.692.031, parte actora en el juicio signado bajo el N° 10-5351 que por causa de DESALOJO DE INMUEBLE se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.886.824, el cual decretó medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo; previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS JOSE GUTIERREZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En horas de despacho del día de hoy martes diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, previa la habilitación del tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un local distinguido con el N° 32, de la Calle 5 de Julio, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 5.348, apoderado judicial del ciudadano OSMIL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.031, parte actora, quien también se encuentra presente, en el juicio signado bajo el N° 10-5351 que por causa de Desalojo de Inmueble, se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, el cual acordó la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar las puertas del referido inmueble, el cual se encontraba cerrado y se hizo presente de la casa contigua la ciudadana NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior de su residencia y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida de entrega material del local comercial que ocupa, quien luego de varias llamadas telefónicas manifestó al Tribunal que iba a buscar a su abogado y que en breve tiempo regresaría, lo cual fue permitido por un lapso de treinta minutos (30 mín.), quedando el Tribunal en compañía del ciudadano LUIS JOSE PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.995.821, quien refirió ser pareja de la demandada, siendo en este instante las 11:00 a.m. En este estado siendo las 11:30 a.m, hace acto de presencia la demandada de autos NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824 y expone: “Fui a buscar al abogado que me ha venido asistiendo en este procedimiento a su oficina y no lo conseguí. Me comunique vía telefónica con él y me manifestó que en el transcurso del día de hoy o de mañana me entrega el cheque de Gerencia del Banco Fondo Común por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a nombre del ciudadano OSMIL BLANCO, el cual yo le entregue para ser consignado en el Tribunal de la causa. En cuanto dicho abogado me entregue el cheque se lo entregaré personalmente al señor OSMIL BLANCO. En lo referente a la entrega del local comercial si lo voy a hacer, pero necesito que me den plazo hasta éste sábado que viene para tapar con bloques el espacio de las puertas que dan acceso del mismo a la vivienda que ocupa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogado y expone: “Si estoy de acuerdo a recibir el inmueble, una vez que la demandada realice las obras que menciona referente a las dos (02) entradas que tiene el local y las cuales están desprovistas de las puertas en el plazo pedido por ella hasta el sábado, momento en el cual la demandada entregará las llaves a mi persona conjuntamente con el cheque por la cantidad señalada por el Tribunal de la causa en su sentencia. De común acuerdo con la demandada solicito se suspenda la presente medida hasta el día lunes veintitrés (23) de mayo del corriente año y de igual forma solicito del Tribunal me expida copia certificada de la presente acta y de la anterior que riela del folio diez (10) al trece (13) de este expediente de comisión. Es todo”. Acto seguido el Tribunal vista las exposiciones que anteceden, acuerda de conformidad las copias certificadas solicitadas, y suspende la práctica de la presente medida por el tiempo que las partes se han fijado, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y
SU APODERADO JUDICIAL,
OSMIL JOSE BLANCO (FDO)
ABG. CARLOS JOSE GUTIERREZ (FDO)
LA DEMANDADA,
NILDA DEL VALLE BASTARDO ROQUE (FDO)
EL CIUDADANO,
LUIS JOSE PARRA M. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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