REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: JESUS SALVADOR LOPEZ GARCIA. Y ANTERA RODRIGEZ DE LOPEZ, Titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-922.671 y V-3.135.603.-

Domicilio Procesal: GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. GERMAN LEANDRO FIGUERA INPREABOGADO Nº 68.764.

Parte Demandada: CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.066.

Domicilio Procesal: SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE 2, CASA S/N., GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO SOBRE VENTA DE INMUEBLE.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2011, presentado por los ciudadanos JESUS SALVADOR LOPEZ GARCIA y ANTERA RODRIGUEZ DE LOPEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, en contra de la ciudadana CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 11-04-2011, se admitió la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO SOBRE VENTA DE INMUEBLE, y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, con domicilio en Brisas del Mar, calle 2, casa s/n., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

En fecha 13-04-2011, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna Recibo de Citación, debidamente firmado por la ciudadana CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, en señal de haber sido Citada, a quien le hizo entrega de las copias certificadas del Libelo de la Demanda, que sigue en su contra los ciudadanos JESUS SALVADOR LOPEZ GARCIA y ANTERA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2011, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente, la ciudadana CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, parte demandada, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.414, actuando en su propio nombre, convino en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y aceptando el convenimiento el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.

Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadana Abogada CARMEN ELISA LOPEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.941.066, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado N° 77.414, domiciliada en el Sector Brisas del Mar, calle 2, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, parte demandada y el ciudadano Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inpreabogado N° 68.764, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de que sea estampada la nota marginal correspondiente en el Documento objeto de la presente acción y cuyos datos se dan por reproducidos aquí. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2011.- Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRI
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lmm.-
Exp: 022-11