REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º


Parte Demandante: GLORIA ABOUD Y OTROS

ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA
Inpreabogado Nº 93.044

Parte Demandada: ROBERTO JOSE MOYA LUGO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.344.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL POR PRORROGA LEGAL (COSTAS)

Vista la diligencia de fecha 26 de abril del presente año y ratificada en 11 de mayo del 2011, mediante la cual el Abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval Figueroa, actuando en su carácter de autos solicita la ejecución de las COSTAS, por haber resultado totalmente vencida la parte actora de conformidad con la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del 2011.
Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
Revisada minuciosamente las actas que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que no consta en auto, específicamente en el libelo, la estimación de la demanda, a los fines de de que se cumpla con la previsión legal que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el valor total de lo reclamado que resulte no puede exceder del 30% de lo litigado.
En este sentido, este Juzgado se permite citar la jurisprudencia de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Así, en sentencia de fecha 15 de octubre de 1992 se expresó lo siguiente:
“...La Sala considera que, por no haber estimado el querellante la acción de amparo propuesta contra la Línea.... dicho juicio quedó sin estimación, por lo que resulta inidónea e inapropiada, en el presente caso, la vía procesal utilizada por los abogados..., para estimar e intimar sus honorarios a la sociedad querellada, parte condenada en costas. Así lo reconoce la doctrina procesal venezolana, (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (según el Nuevo Código de 1987), V. I. Pág. 281) cuando textualmente expresa: ...
...no constando la prueba de la estimación rechazada, el monto de la estimación no puede ser apreciado por el Juez en relación a las costas por honorarios que debe pagar la parte condenada, y se está en el caso de falta de estimación y de la necesidad de ocurrir al juicio ordinario para el cobro de las costas...". (...).

Acogiendo dicho criterio posteriormente en sentencia de fecha once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004), que establece. “Desde luego, aparece como lógica y jurídica la idea de ocurrir al juicio ordinario, ante la falta de estimación de la demanda y la necesidad de fijar los honorarios de abogado que debe pagar la parte condenada en costas, pues conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (sic) “las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".
“Tal juicio ordinario se dirige a superar el escollo de la falta de estimación. Y en el escrito mediante el cual se proponga la demanda que da comienzo a dicho juicio, deberán los ahora abogados estimantes e intimantes fijarle un valor al proceso en el que se causaron los honorarios cuyo valor se pretende. Este valor, una vez que queda definido y fijado en la sentencia que se dicte en el nuevo proceso ordinario que se inicie, servirá, justamente de base, para la aplicación del límite máximo que, por concepto de honorarios de abogados de su contraria, debe pagar la parte condenada en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.”
“Igualmente dicho valor servirá de base a los eventuales retasadores, quienes en todo deberán ser constituidos para que realicen su actividad de cuantificación de los honorarios causados, por la vía de una experticia complementaria del fallo que ponga fin al proceso ordinario ya referido.”
En el presente caso se observa que efectivamente de la demanda interpuesta en el juicio que dio lugar a las costas procesales la parte actora no estimó cuantitativamente la demanda en el presente juicio por entrega material por prorroga legal; por lo que es necesario dilucidar si de la controversia surgida la omisión de la estimación de la cuantía, pierde el ganancioso de las costas, el derecho a cobrar sus honorarios.
Cabe observar que efectivamente no existen en autos elementos que permitan determinar la cuantía de la demanda en el juicio de Entrega Material por Prorroga Legal concluido con sentencia definitivamente firme, por lo que es menester determinar que el valor de la cosa cuya entrega material fue acordada debe cuantificarse a través del juicio ordinario y así se decide.-


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Exp. 037-08