REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Mayo de 2.011

201° y 152°

Parte Demandante: JOSÉ ELIVINO LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.185.025

Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Edificio Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogado GERMANN FIGUERA, Inpre N° 68.764.

Parte Demandada: EXPEDITO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.176.

Domicilio Procesal: Avenida Universitaria, Sector El Espejo, Distribuidor Los Molinos, Sede Cooperativa Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, Inpre N° 61.297.

Motivo: Intimación al pago (Auto de Mero Trámite de Sustanciación. Suspensión curso de la causa).

Vista el escrito presentado por el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita pronunciamiento de sentencia por parte del Tribunal, en virtud de alegar encontrarse agotados todos los lapso procesales, y por cuanto de revisión hecha a la presente causa, se observa que al folio ciento sesenta y siete (f. 167), corre inserta diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual solicita Copia Certificada de la totalidad del expediente con la finalidad de consignarlo en el Recurso de Hecho que interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, y en virtud de tener conocimiento este Tribunal que el expediente de Solicitud de Recurso de Hecho, fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, encontrándose en la actualidad dicho Tribunal acéfalo lo cual es público y notorio en la jurisdicción, y aunado a la circunstancia que no se ha recibido respuesta de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, en lo relacionado con poner a la orden de este Tribunal, el vehículo retenido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Güiria, identificado suficientemente en autos, Siendo ello así, en aras de prever posible sentencias contradictorias y reposiciones inútiles, siendo el Juez Director del Proceso y con el objeto de procurar la estabilidad del juicio, se acuerda suspender el curso de la causa hasta tanto conste en autos pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior sobre la Solicitud de Recurso de Hecho cursante por ante esa Superior Instancia. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ama.-.-
Exp: 008-10