REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 27 de Mayo de 2011
200° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos FRANKY ALEXANDER MARTINEZ VELASCO y CARLOS ENRIQUE MARTIENZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.132.623 y V-14.505.832, con domicilio en esta Ciudad de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FREDDY BOGADY FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ADRIAN JOSEGOMEZ RAUSSEO Y LUISA YUSEIDIS MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector La Campiña, casa s/n., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.557.458 y V-20.202.952, respectivamente, en el cual los ciudadanos FRANKY ALEXANDER MARTINEZ VELASCO Y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VELASCO, ya identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.936.841, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ADRIAN JOSE GOMEZ RAUSSEO Y LUISA YUSEIDIS MARIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FRANKY ALEXANDER MARTINEZ VELASCO Y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.132.623 y V-14.505.832, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ JIMENES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.936.841. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 045-11.