REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ENIS RAMONA GONZALEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.905.616, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO BOLAÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: VICTOR JOSE AZOCAR INDRIAGO Y ALFREDO RAFAEL GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal del Caserío Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre y el segundo en Sabana de Pio, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.933.419 y V-5.907.384, respectivamente, en el cual la ciudadana ENIS RAMONA GONZALEZ BASTARDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella y a sus hermanos, CLODOARDO GONZALEZ BASTARDO, ERVINEIDA GONZALEZ DE SORIANO, OSMANI GONZALEZ BASTARDO, HIPOLITO GONZALEZ BASTARDO, RAUL VALERIO GONZALEZ BASTARDO, GLORIS ALFREDO GONZALEZ BASTARDO, WILMER JOSE GONZALEZ BASTARDO, LUCI ELENA GONZALEZ BASTARDO, JUANA GONZALEZ, ALEJANDRO GONZALEZ E IRAEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. No presentó cédula, V-3.013.897, V-5.895.783, V-5.902.694, V-6.650.984,no presentó cédula, V-6.651.026, V-9.936.596, V-no presentó cédula, no presentó cédula, no presentó cédula y V-5.905.616, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos HIPOLITO GONZALEZ MONTAÑO Y DILIA JUVITA BASTARDO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-562.799, y 1.507.344, respectivamente, fallecidos ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: VICTOR JOSE AZOCAR INDRIAGO Y ALFREDO RAFAEL GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CLODOARDO GONZALEZ BASTARDO, ERVINEIDA GONZALEZ DE SORIANO, OSMANI GONZALEZ BASTARDO, HIPOLITO GONZALEZ BASTARDO, RAUL VALERIO GONZALEZ BASTARDO, GLORIS ALFREDO GONZALEZ BASTARDO, WILMER JOSE GONZALEZ BASTARDO, LUCI ELENA GONZALEZ BASTARDO, JUANA GONZALEZ, ALEJANDRO GONZALEZ, IRAEL GUERRA Y ENIS RAMONA GONZALEZ BASTRADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. No presentó cédula, V-3.013.897, V-5.895.783, V-5.902.694, V-6.650.984,no presentó cédula, V-6.651.026, V-9.936.596, V-no presentó cédula, no presentó cédula, no presentó cédula y V-5.905.616, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos HIPOLITO GONZALEZ MONTAÑO Y DILIA JUVITA BASTARDO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-562.799 y 1.507.344. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz
Solicitud N° 040-11.-