REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 24 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JUANA LUCRECIA HERNANDEZ DE FORD, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Caserío Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.043.733, actuando en su nombre y en nombre de LILIZBETH FORD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.564, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio PAULINA BRITO VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090 y de este domicilio, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: FORTT LOPEZ GUILLERMINA, VALDEZ EDUARDA Y FLORES LUCRECIA MARIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Caserío Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.508.562, 3.014.523 y 3.011.243, respectivamente, en la cual la ciudadana JUANA LUCRECIA HERNANDEZ DE FORD, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a su hija LILIZBETH FORD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.612.564; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CELSO MARCELINO FORD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.012.638, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionados testigos, ciudadanas: FORTT LOPEZ GUILLERMINA, VALDEZ EDUARDA Y FLORES LUCRECIA MARIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: JUANA LUCRECIA HERNANDEZ DE FORD y LILIZBETH FORD HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.043.733 y 14.612.564, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CELSO MARCELINO FORD LOPEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.012.638. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 031-11.-