REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana RAFAELA DEL VALLE VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.611.963, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS BERMUDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.705; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SIMONA HERNANDEZ Y NOBEL DAVID URBANO HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la Calle San Miguel, Casa S/N, Urbanización Sol Paraiso, Güiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y en la calle principal de las Malvinas, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.911.877 y 14.105.621, respectivamente, en la cual la ciudadana RAFAELA DEL VALLE VILLALBA GUERRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal que mide 207 mts2, ubicado en la Calle Villa Esperanza, casa s/n, de la comunidad Sol de Paraíso, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una extensión de 9 mts terreno que es o fue de Aeropuerto y Sede de PDVSA Gas; SUR: Con una extensión de 9 mts Calle Villa Esperanza; ESTE: con una extensión de 23 mts casa que es o fue Morella Zolorzano; y OESTE: con una extensión de 23 mts casa que es o fue de Carlos Ortega. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una CASA, la cual mide 101,25 mts2 con las siguientes características: Paredes de bloques, tres (3) habitaciones, techo de zinc, una (1) cocina y una (1) sala-star, un (1) comedor con servicio de luz eléctrica. Que el costo de de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Equivalente a Doscientos Sesenta y Tres con Quince Unidades Tributarias (263,15 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: HERNANDEZ SIMONA Y NOBEL DAVID URBANO HERNANDEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante RAFAELA DEL VALLE VILLALBA GUERRA, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Olitza Zorrilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
oz.-Asistente.-
Solicitud N°036-11