REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte demandante: MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.752.
Domicilio Procesal: Comunidad Brisas Del Mar, Frente al Preescolar, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.366.
Domicilio Procesal: Comunidad Flor de Guayacán, frente al Pastor Florentino, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.892.366; por solicitud de la ciudadana MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.790, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa INVERSIONES 2010, C.A., para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Abril de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 03 de Mayo de 2011; de los ciudadanos MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE, parte demandante y JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, parte demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, se comprometió en sufragar por concepto de Obligación de Manutención una Pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo), Mensual, y que en cuanto a los útiles Escolares serán sufragados entre la madre de sus hijos y él, y que adicionalmente por concepto de Aguinaldo depositará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo), y que dicha Pensión de Manutención será depositada en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE, tiene aperturada en el Banco de Venezuela.-
Que la ciudadana MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE, aceptó en todos los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos MARLIN CELINA CALDEA DE GUILARTE y JOSÉ DEL VALLE GUILARTE RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 026-11.-
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