REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte demandante: CRUZ MARÍA CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.790.
Domicilio Procesal: Calle El Tamarindo, cerca de la Escuela Bolivariana Santa Rosa, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.909.409.
Domicilio Procesal: Vía Quebrada de Corozo, entrando por el Oasis de Santa Rosa, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.909.409; por solicitud de la ciudadana CRÚZ MARÍA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.790, actuando en representación de sus hijos …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.
Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 04 de Mayo de 2011; de los ciudadanos CRÚZ MARÍA CENTENO, parte demandante y CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, parte demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, se comprometió en sufragar por concepto de Obligación de Manutención una Pensión de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, oo), Quincenal, y que en cuanto a los útiles Escolares y Aguinaldo, serán sufragados entre la madre de sus hijos y él, hasta tanto se mejore su situación económica, y que dicha Pensión de Manutención será depositada en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana CRÚZ MARÍA CENTENO, tiene aperturada en el Banco de Venezuela.-
Que la ciudadana CRÚZ MARÍA CENTENO, aceptó en todos los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos CRÚZ MARÍA CENTENO y CÉSAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:40.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 025-11.-
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