Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre, conjuntamente con la ciudadana, Marisel Albanelis Ordaz de Rodriguez, en su condición de madre de los menores, ARTICULO 65 LOPNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, además de ropa, calzado y medicina; mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención expone: La cantidad solicitada por la madre de mis hijos no la puedo dar ya que corro con los gastos que ocasionan los estudios de nuestro hijo mayor; así como tengo otro menor hijo y uno en gesta por lo que puedo dar el 20% de mis ingresos mensuales que es la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00); el 20% de mi bono vacacional en el mes de Agosto para los gastos de útiles escolares y uniformes, así como el 20% de mi bonificación de fin de año, para los gastos propios del mes de diciembre, cantidades esta que se incrementaran cada vez que aumente mi sueldo, en cuanto a los gastos de medico y medicina aportare el 50%. Todas las cantidades antes señaladas se las daré personalmente a la madre de mis hijos.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el convenimiento; así como a que todos los beneficios para sus hijos le sean entregados personalmente por el padre de sus hijos. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Marisel Albanelis Ordaz de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.13.074.428, domiciliada, en la calle Bermudez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Carlos Jose Rodriguez Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.933.554, domiciliado en la calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-