REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 03 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de Oposición a las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria, incoada por la ciudadana INES VALENTINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.950.245, asistida por el abogado RAMÓN VARGAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.681; actuando en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil, CLINICA BELLO MONTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152 al 196, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2003; este Tribunal, revisada la anterior solicitud, pudo constatar que la parte solicitante pretende que este Juzgado convoque una asamblea general extraordinaria y ordene la suspensión de la decisión tomada en actas de Asamblea de fecha 07 de febrero de 2011.

Establece el artículo 290 del Código de Comercio lo siguiente
Artículo 290. A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea.
La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se dé la decisión.
…omissis…”

De la norma antes transcrita se desprende que el interesado tiene 15 días para intentar la acción, desde la fecha en que se toma la decisión, en el presente caso se pudo constatar que la Asamblea Extraordinaria fue celebrada el día 07 de febrero de 2011 y la presente demanda fue interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de abril de 2011; trascurriendo mas de 15 días desde el momento en que se tomó la decisión en Asamblea de Accionistas, encontrándose vencido en demasía el lapso establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, por lo que debe ser declarada Inadmisible la pretensión invocada.- Y así se declara.-
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Oposición a las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria. Así expresamente se decide.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTEIOS.-
Exp. N° 5.754-11