REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Mayo de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.918.239, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 29.737, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa; Y visto igualmente el Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha: Veinticinco (25) de Mayo del 2.011.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo, se ordena hacer entrega al solicitante la Letra de Cambio, presentada junto con el libelo de la demanda, la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Juzgado, y entréguese al solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- y se archivó el expediente Constante de Cincuenta y Nueve (59) folios útiles el Cuaderno Principal y Treinta (30) folios útiles el Cuaderno de Medidas Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.144.-
SSD/OM/av