REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 02 de mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 5.252.-

PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 44.874 y 41.982 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.266, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Sociedad de Comercio “INVERSIONES GOMEZ”.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

“Vistos”.- Sin Informes de las partes.-
Se inicia la presente causa por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 24 de marzo de 2011, por los abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado con el N° 44.874 y 41.982 respectivamente.-
Alega la parte demandante que en fecha 23 de octubre del 2009, que fueron contratados por el ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 5.861.266, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GOMEZ”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 6 de abril del año 1998, anotada bajo el N° 24, folios del 51 al 53, Tomo N° 02 de los libros de Registro de Comercio, Segundo Trimestre del año 1998, para que atendieran la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS ROSILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.787.057, en contra de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES GOMEZ”, tal y como se evidencia del Expediente signado con N° RP21-L2.009-000279, llevado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-
Que su trabajo jurídico intelectual consistió en estudiar el caso, verificar los antecedentes históricos del demandante en cuanto a la relación de trabajo que mantuvo con la nombrada Sociedad de Comercio, calcular la antigüedad y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió.-
Que orientan al ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, a la audiencia preliminar y a la prolongación de las mismas.- En fecha 21 de Julio del año 2010, asistieron a la audiencia Oral y Pública de Juicio celebrado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano.-
Que realizando todo el trabajo, le envió al ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, la factura para el pago de sus honorarios profesionales, manifestando que no pagaría los honorarios. En vista de ello, y antes que prescriba la acción para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, conforme al Ordinal 2° del articulo 1.982 del Código Civil, y agotada la vía del dialogo para que pague sin que haya cumplido con su obligación; es por que lo demanda, por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, los cuales se causaron en el procedimiento con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales ya terminado, que incoara en su contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER VARGAS ROSILLO; estimando los honorarios de la manera siguiente: 1) Estudio del caso, preparación y redacción de escrito de promoción de pruebas, Bs. 5.000,00.- 2) Asistencia a la audiencia Preliminar (Primitiva) en fecha 09 de noviembre del 2009, Bs. 1.500,00.- 3) Asistencia a la audiencia de prolongación en fecha 14 de enero del 2010, Bs. 1.500,00.- 4) Asistencia a la audiencia de prolongación en fecha 08 de febrero del 2010. Bs. 1.500,00.- 5) Asistencia a la audiencia de prolongación en fecha 04 de marzo del 2010 Bs. 1.500,00.- 6) Asistencia a la audiencia de prolongación en fecha 06 de Abril del año 2.010, Bs. 1.500,00.- 7) Asistencia a la audiencia de prolongación en fecha 07 de mayo del 2010, Bs. 1.500,00.- 8) Asistencia a la audiencia Oral y Publica de Juicio en fecha 21 de julio del 2010. Total de Honorarios DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00). Solicitan se intime el ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, para que de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, convenga pagar, o que sea obligado por el Tribunal, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) o DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (253,33 U.T.).-
Admitida la demanda en fecha 29 de marzo de 2011, conforme a las disposiciones de Ley, ordenándose la citación del ciudadano: FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 5.861.266, en su condición de Presidente de la Empresa “INVERSIONES GOMEZ”.-
En fecha 06 de abril de 2011, el alguacil dejó constancia de haber citado personalmente al ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 5.861.266, quien es Presidente de la Empresa “INVERSIONES GOMEZ”.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho fijándose la presente causa para dictar sentencia. (Folio 93).-
Pruebas de la parte actora:
Promueve el mérito de los autos que los favorezca, la cual este Tribunal no valora por cuanto no se refiere a ningún medio de prueba de los establecidos en la ley. Así se establece.-
Pruebas Documentales: Copia certificada de Expediente N° RP21-L-2.009-000279 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Que este sentenciador le otorga pleno valor probatorio.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la presente causa que se sigue por motivo de intimación de honorarios profesionales, a la luz del Código de Procedimiento Civil, aplicándose de manera supletoria en esta incidencia y con aplicación de la Ley de Abogados los cuales disponen:

Establecen los artículos 167 y 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 167. En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Artículo 362. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.


Contempla nuestra Doctrina y reiterada Jurisprudencia Patria, tanto de Instancias Superiores como del Tribunal Supremo de Justicia, que el proceso de intimación relativo al Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados antes trascrito, tiene carácter autónomo y comprende dos fases: la declarativa y la ejecutiva, tomando en consideración la actuación del intimado en el proceso. La Declarativa, que comienza cuando existe impugnación al cobro de esos honorarios y aplicable en consecuencia, lo dispuesto en la parte in fine del artículo supra indicado, por lo que expresamente debe abrir el Tribunal, la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, terminando con la respectiva sentencia definitiva, y la Ejecutiva, inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios Profesionales estimados, y es en sí, el ejercicio del derecho de retasa a la cual se haya acogido el intimado, y dictada la decisión por el Tribunal retasador, y a diferencia de la proferida en la etapa declarativa, no tiene revisión.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y el alegato de la parte solicitante, así como las probanzas presentadas y en especial la confesión ficta del demandado, este Juzgador, declara procedente y lícita la reclamación de Honorarios Profesionales, por consiguiente, la presente acción ha prosperado en Derecho. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por los Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titulares de la cédula de identidad N° 4.295.485 y 6.951.130, respectivamente, en contra del ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.861.266, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GOMEZ, CA, sin haberse ejercido el derecho a retasa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en consecuencia se obliga al intimado a pagar a los profesional del derecho, Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
Nota: En la misma fecha (03/05/2011), siendo las (02:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
|EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-
Exp. 5.252-11.-
SSD/OM