REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana CARMEN ROGELIA RODRIGUEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.161.769, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus coherederos ciudadanos: CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ, LEWIS ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, ANGEL JOSE MOYA RODRIGUEZ, MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ y OSWALDO RAFAEL MOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.886.963, V- 10.881.122, V- 10.224.521, V- 10.217.022, V- 9.303.045, V- 6.950.308, V- 8.381.182, V- 8.381.300 y V- 5.481.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.072, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ, LEWIS ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, ANGEL JOSE MOYA RODRIGUEZ, MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ y OSWALDO RAFAEL MOYA BRITO, arriba identificados, del ciudadano: ANGEL TEOTISTE MOYA CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.324.019, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Trece (13) de Enero del año 2.010, la cual riela al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ALEJO MARCELINO MEDINA y FELIX JESUS GONZALEZ BOADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.880.805 y V- 10.223.528, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, vereda Nº 08, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en los Bloques de Tío Pedro, Torres Nº 06, apartamento 4-d, Piso 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ALEJO MARCELINO MEDINA y FELIX JESUS GONZALEZ BOADA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN ROGELIA RODRIGUEZ DE MOYA, CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ, LEWIS ENRIQUE MOYA RODRIGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRIGUEZ, ANGEL JOSE MOYA RODRIGUEZ, MARTIN JOSE MOYA RODRIGUEZ y OSWALDO RAFAEL MOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.161.769, V- 12.886.963, V- 10.881.122, V- 10.224.521, V- 10.217.022, V- 9.303.045, V- 6.950.308, V- 8.381.182, V- 8.381.300 y V- 5.481.770, respectivamente, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANGEL TEOTISTE MOYA CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.324.019, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (18/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp. N° 5.773-11.-
SSD/OM/av.-