REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: ESPERANZA QUIJADA LÁREZ, MARIELYS DEL VALLE LEÓN QUIJADA, ROSANDRA DEL CARMEN LEÓN QUIJADA y LUIS ALBERTO LEÓN QUIJADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.296.921, V-12.287.162, V-14.064.340 y V-17.021.418, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán de las Flores sector 1, vereda 28, casa número 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.595 , mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CENOBIO LEON MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.662.651, fallecido ab-intestato, a los ciudadanos: ESPERANZA QUIJADA LÁREZ, MARIELYS DEL VALLE LEÓN QUIJADA, ROSANDRA DEL CARMEN LEÓN QUIJADA y LUIS ALBERTO LEÓN QUIJADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.296.921, V-12.287.162, V-14.064.340 y V-17.021.418, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán de las Flores sector 1, vereda 28, casa número 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos INGRID MILAGROS DUBRASKA VILLALBA TORRES, FRANCYS MILAGROS QUIJADA, HUMBERTO RAFAEL QUIJADA y LEONELA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V -15.882.326, V-13.075.312, V-14.716.125 y V-17.218.560, respectivamente, domiciliados la primera: en la Urbanización Guayacán de las Flores sector 1, vereda 26, casa número 18, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la segunda: en la Urbanización Guayacán de las Flores sector 1, vereda 30, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el tercero: en la Urbanización Guayacán de las Flores sector 1, vereda 30, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la cuarta: en la Urbanización el Muco, calle Principal casa sin número, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: INGRID MILAGROS DUBRASKA VILLALBA TORRES, FRANCYS MILAGROS QUIJADA, HUMBERTO RAFAEL QUIJADA y LEONELA GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ESPERANZA QUIJADA LÁREZ, MARIELYS DEL VALLE LEÓN QUIJADA, ROSANDRA DEL CARMEN LEÓN QUIJADA y LUIS ALBERTO LEÓN QUIJADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.296.921, V-12.287.162, V-14.064.340 y V-17.021.418, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CENOBIO LEÓN QUIJADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.662.651, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (11/05/2.011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.

Exp. N° 5.767-11.-
SSD/OM/mdet.-