REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por la ciudadana NORMA JOSEFINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.310, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Parroquia Bolivia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO LOPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.172 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-554.365, fallecida ab-intestato, a su persona; y a los Ciudadanos MEVANIA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, YSMERIS MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ALEXIS NERY RODRIGUEZ MARTINEZ. ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, AMILCAR DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 4.293.311, V- 5.862.488, V- 4.298.260, V- 4.298.261, V- 5.873.574, V- 5.859.387 y V- 10.219.918 respectivamente, y de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS ANELDO APONTE NUÑEZ e YSABEL MARIA RODRIGUEZ MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.188.133 y V-5.856.185, respectivamente, domiciliados; el primero en la Avenida Principal de Playa Granda casa N° 176, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle San Rafael Sector valle Hondo, casa N° 12.880 vivienda rural, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS ANELDO APONTE NUÑEZ e YSABEL MARIA RODRIGUEZ MATA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NORMA JOSEFINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MEVANIA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, YSMERIS MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, ALEXIS NERY RODRIGUEZ MARTINEZ. ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, AMILCAR DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ TOLEDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-554.365, fallecida ab-intestato.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.763-11.-
SSD/OM.-
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