REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE ALFONZO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.652.701, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.874, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva incluir al ciudadano HERNAN ENRIQUE MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.495.703, como UNO DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HERNAN JOSE MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.945..573, fallecido ab-intestato, en fecha 21 de Noviembre de 2010, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Seis (06) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO MONASTERIO ROJAS y ARCELIA DEL CARMEN LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.673.290 y V- 10.218.683, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Victoria, casa Nº 43, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Calle Principal Canchunchú Viejo, casa Nº 572, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO MONASTERIO ROJAS y ARCELIA DEL CARMEN LEON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano HERNAN ENRIQUE MARTÍNEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.495.703 y de este domicilio, sus derechos COMO UNO DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano HERNAN JOSE MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 3.945.573, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otro de los Universales Herederos, al menor de edad mencionado en el escrito de la presente solicitud, la misma tendrá que ser tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (10/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.723-11-A.-
SSD/OM/daef.-
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