REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201 y 152°
EXPEDIENTE N°: 617-10
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
DEMANDANTE: EMIL JOSÉ HRNÁNDEZ
DEMANDADO: HUAQING WU
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha catorce (14) de abril de 2010, el ciudadano EMIL JOSÉ HRNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.224.803, y domiciliado en la calle principal, Bodega “La Económica”, de la Parroquia los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, debidamente asistido para este acto por el ciudadano VICENTE VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.087, y de este domicilio, consignó ante este Tribunal, escrito de demanda por DAÑOS MATERIALES, contra el ciudadano HUAQING WU, de nacionalidad China, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 83.926.042, domiciliado en la población de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, junto con sus anexos.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano HUAQING WU, a fin de que diera contestación a la misma.-
En fecha quince (15) de octubre de 2010, este Tribunal recibe y acuerda agregar a los autos diligencia de la parte actora, solicitando se le expida copias certificadas desde el folio 05 hasta el folio 39, que corren insertos en la presente causa.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el veintisiete (27) de abril de 2010, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo una y media de la tarde (1.30 p.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 617-10
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