LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 06 DE Mayo DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 71-2011
SOLICITANTE: CARMEN AMBROSIA MOYA………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 6.317.911.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por CARMEN AMBROSIA MOYA ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N°V-6.317.911; asistida del Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, IPSA 7.424; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto padre de su hijo: JUAN ALEXANDER VILLARROEL GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Llana da de Cangua Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N°V-9.947.058, quien falleció Ad Intestato en la ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre el día 06 de Febrero del año 2011, a favor del su hijo WILIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA, venezolano, Mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-24.512.983.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JUAN ALEXANDER VILLARROEL GIL, a su hijo sobreviviente WILIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (06-05-2011), a las 9:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°71-2011.-
RTC/gm.-
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