REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 03 de Mayo del 2.011.-
200° y 152°
Parte Actora: EMILEIDYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO
Parte Demandada: JHONNY JOSE HEREDIA LOPEZ
Motivo: OBLIGACION DE ALIMENTACION
Sentencia: Definitiva
Exp. N°. 830-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha once (11) de Febrero de dos mil once (2011), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°. 830-2010, por los ciudadanos EMILEIDYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.274.190, domiciliada en las Vegas, Sector la Invasión, entada Caracolito, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y JHONNY JOSE HEREDIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.524, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Las Vegas, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, actualmente se desempeña como: Chofer, en la Empresa Comercial Salazar, ubicada en Río Caribe de esta jurisdicción, Municipio Arismendi, Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres del niño: y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La ciudadana EMYLEIDIS DEL VALLE CARMONA CARABALLO solicitó como pensión de manutención para su hijo: la cantidad de Cientos Treinta Bolívares semanales (Bs.130,oo) que deberán depositarse por ante una cuenta bancaria, la cual deberá solicitar su apertura el Tribunal.-
SEGUNDO: El padre “ofrece la cantidad de: Cien Bolivares (Bs.100,oo) semanales, adicional la cantidad de Mil Bolivares (Bs.1.000,oo) en el mes de Agosto y Mil Quinientos Bolivares (Bs.1500,oo) en el mes de Diciembre de cada año”. Seguidamente la ciudadana EMILEIDYS DEL VALLE CARMONA CARABALLO interviene y expone: “Aceptó la referida proposición realizada por el padre de mi hijo, pido la apertura de una cuenta bancaria para realizar los referidos depósitos”. TERCERO: Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-05-11), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 830-2010.-
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