REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 23 Mayo l del 2.011.-
201° y 151°
Parte Actora: YNES DOLORES LUGO OLIVIER
Parte demandada: EULISES JOSE MORENO LUGO.
Motivo: OBLIGACION DEMANUTENCION
Sentencia: Definitiva
Exp. N°. 779-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha tres de (03) Agosto del (2010), inserta a los folios 22 y 23 del Expediente signado con el Nº. 779-2010, por los ciudadanos: YNES DOLORES LUGO OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.540, de este domiciliada en la comunidad de Las Charas, Sector la Redoma, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre parte demandada y el ciudadano: EULISES JOSE MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.223.951, domiciliado en Carúpano, Calle Úrica Nº.83, a dos cuadras de la Licorería El Bologna, Municipio Bermúdez actualmente desempeña como Vigilante del Materno infantil de Carúpano procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes: cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley, venezolanos, de quince (15) y catorce (14) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “El accionado”, manifiesta que fue citado del presente proceso mediante la citación del Alguacil del Juzgado de Niño y Adolescente de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día pero el resultado de la siguiente comisión no consta en el presente expediente, razón por la cual en este mismo acto, se da por citado y manifiesta que tiene completo conocimiento de los hechos objetos de presente proceso por lo que debe tenerse legalmente por citado.
SEGUNDO: “El accionado”, ofrece para cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos hermanos: MORRENO LUGO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) MENSUALES, los cuales deberán pagarse prudencialmente en la oportunidad que el patrono FUNDASALUD haga efectivo el correspondiente deposito. Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que pido al Tribunal solicite aperturar a demás de los gastos por concepto de medicina, educación.-
TERCERO: “El accionado”, ofrece para cumplir con la misma obligación el 30%
Por concepto de utilidades de fin de año.
CUARTO: “La actora”, Acepta la oferta de pago que se le hace a sus hijos en el presente documento.
QUINTO: “El ACCIONADO” y La ACTORA”, manifiestan su conformidad, solicitan al tribunal proceda homologar el presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (23-05-2011), originales en veinticinco (25) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ


Exp. Nº. 779-2010.