REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 20 Mayo del 2.011.-
201° y 152°
Parte Actora: RITA RAMONA VILLALBA GONZALEZ
Parte Demandada: MARWIN JOSE RODIGUEZ URBANEJA
Motivo: OBLIGACION DE ALIMENTOS
Sentencia: Difinitva
Exp. Nº. 630-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha primero (1°) de Abril de dos mil ocho (2008), inserta a los folios 23 y 24 del Expediente signado con el N°. 630-2008, por los ciudadanos RITA RAMONA VILLALBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad domiciliada en Cocoli, Calle Las Trinitarias, casa N°. 3, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.255, y MARWIN JOSE RODIGUEZ URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-13.075.082, domiciliado en Calle Regeneración, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, actualmente s desempeña como vigilante, en la Unidad Educativa Bolivariana Juan Pablo Rajas Paúl, procediendo con el carácter de Padres de los Adolescentes y del niño: venezolanos, de dieciséis (16), doce (12) y ocho (08) cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley, años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “La madre de la Adolescentes y niño manifiesta: yo aspiro para la manutención de mis hijos la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F.100.oo), pagaderos los días diez y veinticinco de cada mes a partir del presente mes, mediante una cuenta que solicito se ordene aperturar por ante la oficina de Banfoandes de esta jurisdicción”.-
SEGUNDA: “El padre de la Adolescente y niños manifiesta:” acepto la petición de la madre a favor de mis hijos es todo”.
TERCERA: “Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso”.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-05-2011), originales en veintiocho (28) folios útiles, del expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°. 630-2008.-