JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 17 de Mayo del 2011
201º y 152º

Parte Actora: ADEGLYS CAROLINA CARREÑO CARREÑO
Parte Demandada: ANDRIS JESUS SUCRE
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Sentencia: Definitiva
Exp N°. 802-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), inserta a los folios 47 y 48 del Expediente signado con el N°. 802-2010, por los ciudadanos ADEGLYS CAROLINA CARREÑO CARREÑO, venezolana, domiciliada en San Juan de Unare, cerca del Estadio, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.373.204, y ANDRIS JESUS SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-16.255.883, domiciliado en la Comunidad de Sipara Parroquia Antonio José de Sucre Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres de los niños: cuyas identificación omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “El Padre se compromete a buscar a los niños los fines de semana y en temporada de vacaciones”.
SEGUNDA: “El padre se compromete a cumplir con el calzado, vestuario y medicina”.
TERCERA: “El Padre se compromete a cubrir los gastos de la promoción de la niña Adriannis María”.
CUARTA: “El padre se compromete a pasarle semanal la alimentación s sus niños”.
QUINTA: “El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme, útiles escolares y los estrenos del mes de Diciembre”.
SEXTA: “La madre se debe velar por los cuidados, higiene, educación y valores de los niños”.
SEPTIMA: “La made debe cumplir con los acuerdos y respectarlos.”. OCTAVA: “Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso”.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (17-05-11), originales en cincuenta (50) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°. 802-2010.-