LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 16 DE MAYO DEL 2011-
200° Y 152°
Exp. Nº 840-2011
SOLICITANTE:……………… LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ. Titular de la Cedula de identidad N° V-12.678.289.
DEMANDADO. RAYLLIMAR FAVIOLA TINEO VELASQUEZ
Titular de la cedula de Identidad N° 14.421.643………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por la parte accionada ciudadana RAYLLIMAR FAVIOLA TINEO VELASQUEZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad d este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.643.Abogada en ejercicio IPSA 100456, contentiva de contestación de demanda y en la cual presenta Reconvención contra la parte actora, Este juzgador para decidir Toma en cuenta lo siguiente:
Consta en acta de fecha 11 de Mayo del año 2011, que la niña FABIANA DEL ANGEL SANCHEZ TINEO, de cuatro (04) años de edad, goza de los beneficios devenidos de la relación Laboral de su progenitor y parte accionante en la presente causa ciudadano LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ y el ente empleador DEFENSA PUBLICA como lo son Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Medicinas, aunado a ello garantiza el accionante que en el mes de diciembre la niña cuenta con sus Juguetes, que el empleador otorga. A hora bien Siendo el objeto principal de la presente causa la revisión de sentencia considera este sentenciador que la misma deberá ser Dirimida en la definitiva, Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la reconvención planteada por la parte accionante con fundamento en el articulo 366 del código de procedimiento civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 16-05-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP.840-2011
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