LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE 16 DE MAYO DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 785-2010
SOLICITANTES: LILA ORDAZ…………………………… Titular de la Cedula de identidad N° V-10.885.808
DEMANDADOS. DIAMIL DEL JESUS CEDEÑO CARABALLO Y
DIANNE JOSEFINA CEDEÑO CARABALLO
Titulares de las cedulas de Identidad
N°V-10.883.562 y V-9.459.791
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: MIRNA SALAZAR
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana Abogada MIRNA SALAZAR IPSA 35.566, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: Que solicita el computo de los días trascurridos desde el día 11 / 02 / 2011 hasta el día de hoy 12 /05/ 2011; por cuanto el defensor de los Demandados no hizo oposición ni efectuó el respectivo pago en el lapso de ley, dicho decreto de Intimación ha quedado definitivamente firme y solicita se ordene Dictar Sentencia.
Ahora bien una vez realizada el computo de los días de despachos transcurridos desde el día de la aceptación al cargo de defensor Ad Litem, del abogado AGUSTÍN CRUZ ipsa 27-978 la cual fue el día 11-02-2011, se puede dejar constancia que hasta el día 12-05-2011, fecha esta que el abogado MIRNA SALAZAR IPSA 35.566, presentó la presente diligencia han transcurrido los siguientes días de Despacho, Mes de Febrero: Lunes 14; Martes 15;Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18; Lunes 21; Martes 22; Miércoles 23, Lunes 28. Mes de Marzo: Martes 01; Miércoles 02; Jueves 03; Viernes 04.,Miércoles 09; Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14;Martes 15 Miércoles 16;Jueves 17; Viernes 18; Lunes 21; Martes 22; Miércoles 23; Jueves 24; Viernes 25; Lunes 28; Martes 29; Miércoles 30; Jueves 31. Mes de Abril: Viernes 01; Lunes 04; Miércoles 06; Jueves 07; Viernes 08; Lunes 11; Martes 12; Miércoles 13; Jueves 14, Viernes 15; Lunes 18; Lunes 25; Martes 26; Miércoles 27; Jueves 28; Viernes 29, Mes de Mayo: Lunes 02; Martes 03; Miércoles 04; Jueves 05; Viernes 06; Lunes 09, Miércoles 11; Jueves 12; Viernes 13. Se aprecia que han transcurrido 55 días de despacho, y por cuanto consta en auto la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por Abogado alguno, a hacer oposición o a efectuar el respectivo pago en el lapso de ley, dicho decreto de Intimación ha quedado definitivamente Firme. Es Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por la parte actora. Por lo que se ordena Sentenciar la presente causa. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En esta misma fecha 16-05-2011 se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-011
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP: 785-2010
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