LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 DE Mayo DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 79-2011

SOLICITANTE: AARON DANIEL MOTILLO ROSAL Y OTROS……………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 10.877.622.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por AARON DANIEL MORILLO ROSAL, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 10.877.622, asistido del abogado AGUSTIN CRUZ, IPSA 27978, En el cual solicita la Declaratoria de Un Titulo Supletorio sobre una CASA ubicad en la Avenida Rómulo Gallegos signada con el Numero Catastral 019-003-001-003-025-009, a su favor y a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORILLO ROSAL; MARYLENI DEL VALLE MORILLO ROSAL venezolanos; mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 10.877.607 y V- 11.438.903 respectivamente, anclada en terreno Propiedad del Municipio Arismendi del estado Sucre, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maria de Teguedor (lote N°1) en 16,68 Metros; SUR: Con casa que es o fue de Maria Teresa Boulton (Lote N°2) en 16,68 Metros; ESTE:Su fondo, Con casa que es o fue de Maria de Teguedor en 7,62 Metros; OESTE: Su frente con paso peatonal y Jardinería que lo separa de la avenida Rómulo Gallegos, en 7,25 Metros. Construida en Terreno Municipal que mide Ciento Veintitrés con Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (123,34M2) y un área de construcción de Ciento Veintiuno Con Cuarenta y Un Metros Cuadrados (121,41M2) Un Local comercial anexo a la casa que mide Cincuenta Metros Cuadrados (50,oo M2) y que la poseen desde hace mas de 20 años, siendo sus características: Dos (02) habitaciones; Dos (02) Baños; pasillo; sala de Recibo-comedor; Un (01) Garaje; ventanas una en cada cuarto; puertas de madera maciza; paredes de bloque de cemento frisadas; piso de cemento pulido; techo de platabanda.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Titulo Supletorio solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio, sobre la referida y descrita casa y local comercial anexo a ella, a favor del ciudadano AARON DANIEL MORILLO ROSAL, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 10.877.622 y a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO MORILLO ROSAL; MARYLENI DEL VALLE MORILLO ROSAL venezolanos; mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad N° V- 10.877.607 y V- 11.438.903 respectivamente, anclada en terreno Propiedad del Municipio Arismendi del estado Sucre, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Doce días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (13-05-2011) a las 12:15 a.m se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°79-2011.-
RTC/gm.-