LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 13 DE Mayo DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 58-2011

SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MOYA ALFONZO……………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 5.858.367.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por LUIS ANTONIO MOYA ALFONZO ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.858.367, Asistido del abogado MARIA RIVAS, quien es venezolana; mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.063.796 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96014; a los fines de promover El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-600; SERIAL DE CARROCERIA: CCE62FV205436; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: T0430AHB; AÑO: 1976; COLOR: GRIS, PLACAS: 137RAR,TIPO: VOLTEO; CLASE: CAMION; USO: CARGA.……………………………… Ahora bien, en el presente proceso, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por la accionante a su favor, sobre el identificado vehículo automotor, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO MOYA ALFONZO ampliamente identificado, sobre el identificado vehículo, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (13-05-2011) a las 02:40 p.m se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°58-2011.-
RTC/gm.-
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